Excepciones

TUO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL (D. Leg. 768) - Res. Min. 010-93-JUS


Artículo 446.- El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones:

1. Incompetencia;

2.- Falta de capacidad de ejercicio del demandante o de su representante, de acuerdo al artículo 43 del Código Civil."

3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado;

4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda;

5. Falta de agotamiento de la vía administrativa;
6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado;
7. Litispendencia;
8. Cosa Juzgada;

9. Desistimiento de la pretensión;

10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción;

11. Caducidad;

12. Prescripción extintiva; y,

13. Convenio arbitral.
14.- Falta de representación legal o de apoyo por capacidad de ejercicio restringida del demandante o de su representante, de acuerdo al artículo 44 del Código Civil.

TIPOS DE EXCEPCIONES PROCESALES CIVILES

tipos de excepciones procesales reguladas en el Código Procesal Civil Peruano (artículo 446 y siguientes), con su concepto correspondiente:

Tipos de excepciones procesales y su concepto

1. Incompetencia

Se alega cuando el juzgado o tribunal que conoce del asunto no cuenta con la facultad legal para resolverlo, ya sea por competencia territorial, material, por cuantía o por la naturaleza del asunto.

2. Falta de capacidad de ejercicio

Se presenta cuando quien interpone la demanda o actúa en el proceso no cuenta con la aptitud legal para ejercer derechos o contraer obligaciones, o cuando su representante legal no está facultado válidamente para actuar.

3. Representación defectuosa o insuficiente

Se refiere a que la persona que actúa en nombre de otra no cuenta con el poder, autorización o facultades suficientes para realizar los actos procesales que está ejecutando, o que dicha autorización adolece de vicios de validez.

4. Oscuridad o ambigüedad en la demanda

Se alega cuando la demanda no está redactada con claridad, sus términos son confusos o imprecisos, lo que impide conocer con exactitud cuál es la pretensión del demandante y cuáles son sus fundamentos.

5. Falta de agotamiento de la vía administrativa

Procede cuando la ley exige que se haya recurrido previamente a las instancias o procedimientos administrativos correspondientes, antes de acudir a la vía judicial, y esto no se ha cumplido.

6. Falta de legitimidad para obrar

Se da cuando quien actúa en el proceso no tiene un vínculo jurídico directo con el derecho que se pretende hacer valer, es decir, no es la persona que efectivamente puede exigir el cumplimiento de la obligación o defender el derecho en cuestión.

7. Litispendencia

Se alega cuando existe otro proceso judicial entre las mismas partes, sobre el mismo objeto y con la misma causa de pedir, que se encuentra en trámite o que ya ha sido resuelto, por lo que no procede iniciar uno nuevo.

8. Cosa juzgada

Procede cuando existe una sentencia firme y ejecutoriada que resuelve el mismo asunto, entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, por lo que la cuestión ya ha sido decidida y no puede volver a ser juzgada.

9. Desistimiento de la pretensión

Se presenta cuando el demandante ya había renunciado expresamente a su derecho o pretensión en un proceso anterior, por lo que no puede volver a exigir lo mismo en un nuevo trámite.

10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción

Se alega cuando las partes han llegado a un acuerdo válido que pone fin al conflicto, ya sea por medio de una conciliación aprobada judicialmente o por un contrato de transacción que regula sus derechos y obligaciones.

11. Caducidad

Se refiere a que el demandante no ejerció su derecho dentro del plazo legal establecido para ello, por lo que la facultad de reclamar se ha perdido por el transcurso del tiempo.

12. Prescripción extintiva

Procede cuando ha transcurrido el tiempo señalado por la ley para exigir el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho, por lo que la facultad de reclamar se ha extinguido.

13. Convenio arbitral

Se alega cuando las partes acordaron válidamente someter sus conflictos a la decisión de árbitros en lugar de los jueces, por lo que los órganos judiciales no tienen competencia para conocer del asunto.

14. Falta de representación legal o apoyo por capacidad restringida

Se presenta cuando una persona con capacidad de ejercicio limitada (menores, personas con discapacidad, etc.) no cuenta con el apoyo o representación que la ley requiere para actuar válidamente en el proceso.

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